Sanciones
A continuación se muestran las sanciones administrativas disciplinarias y financieras entre Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00), impuestas por el IPACOOP,dentro del marco legal del Régimen de Cooperativas establecido en la Ley 17 de 1 de mayo de 1997 y del Régimen de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo vigente ala fecha en la República de Panamá.
DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE COOPERATIVAS
LISTADO DE SANCIONES
IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS FINANCIERAS Y DISCIPLINARIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL DE PREVENCIÓN Y EL RÉGIMEN DE COOPERATIVAS
FECHA | COOPERATIVA | PROCESO DISICIPLINARIO | MONTO | CONCEPTO |
01/12/2017 | COOP. A/C DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, R.L. | Disolución de Oficio – Impuesta mediante DRC/06/LO/2017 | N/A | Por incumplimiento del objeto social e incumplimiento del Régimen de Prevención de BC/FT. |
01/01/2017 | COOP. S/M TRABAJADORES DE GRUPO WISA, R.L. | Disolución de Oficio impuesta mediante resolución número DE/DRC/LO/001/2017 | N/A | Por incumplimiento del objeto social e incumplimiento del Régimen de Prevención de BC/FT. |
29-08-2018 | ENTIDAD AUXILIAR COFEP, R.L. | N/A | B/. 5,000.00 | Por violaciones a normas del Régimen de Prevención de BC / FT. – Sanción impuesta mediante Resolución JD-01-2018, emitida en Segunda Instancia. – La presente sanción modifica la sanción original impuesta por la Primera Instancia mediante Resolución DE-24-2017. |
29 -08-2018 | COOP. A/C CENIT, R.L. | N/A | B/. 5,000.00 | Por violaciones a normas del Régimen de Prevención de BC / FT. – Sanción impuesta mediante Resolución JD-02-2018, emitida en Segunda Instancia. – La presente sanción modifica la sanción original impuesta por la Primera Instancia mediante Resolución DE-27-2017. |
29-08-2018 | COOP. A/C LA SOLIDARIDAD, R.L. | N/A | B/. 5,000.00 | Por violaciones a normas del Régimen de Prevención de BC / FT. – Sanción impuesta mediante Resolución JD-03-2018, emitida en Segunda Instancia. – La presente sanción modifica la sanción original impuesta por la Primera Instancia mediante Resolución DE-50-2017. |
Nota Aclaratoria: Las sanciones que se listan en esta página web, corresponden a procesos ya concluidos y cuyas decisiones se encuentran ya ejecutoriadas, toda vez que se entiende agotada la vía gubernativa. Conviene aclarar que la sanción que se impone a una Cooperativa, Entidad Auxiliar del Cooperativismo Nacional, así como a cualquier Organización Cooperativa, se hace con fines correctivos y la publicación es de carácter disuasivo, en cumplimiento de la Ley N°23 de 27 de abril de 2015 y su modificación mediante Ley N°21 de 10 de mayo de 2017. Por lo anterior, la publicación de la sanción impuesta a una Cooperativa, Entidad Auxiliar o cualquier Organización Cooperativa, por la comisión de alguna falta administrativa probada, no representa una opinión adversa del IPACOOP sobre la Entidad u Organización sancionada.