Preguntas Frecuentes

Estás aquí:
Estamos con bien a despejar tus dudas por que hemos desarrollado las preguntas frecuentes y poder acercarnos más a usted. Haga clic en las preguntas y se desplegarán las respuestas.

Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, es la entidad responsable de registrar, apoyar, supervisar, dirigir y ejecutar las políticas cooperativas del estado panameño.

Fue creada mediante la ley 24 del 21 de julio de 1980, promulgada en la Gaceta oficial numero 19 121 del 21 de julio de 1980.

Durante los primeros 50 años de la República, el Estado panameño legisló sobre cooperativas en las siguientes fechas, en 1920 sobre cooperativas escolares, en 1926 en el Código de Comercio, y en 1947 en el Código de trabajo. Ninguna de estas leyes tuvo efectos en iniciar un cooperativismo dinámico y creciente en el país. Durante esa primera etapa entre 1933 y 1948 se fundaron en la antigua Zona del Canal 9 cooperativas de crédito (Credit Unions) bajo leyes norteamericanas sin que su existencia tuviese ningún impacto en Panamá ni acercamiento hacia el cooperativismo nacional.

Posteriormente en el año 1963 se eleva a por medio del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias el Departamento Nacional de Cooperativas (DENACOOP), para luego por medio de la ley 70 del 6 de mayo de 1967 establecer el Instituto Cooperativo Interamericano (ICI). Al adquirir nuevas funciones el Departamento Nacional de Cooperativas (DENACOOP) se transforma en la Dirección Nacional de Cooperativas (DINACOOP) con el decreto de gabinete número 366 del 26 de noviembre de 1969. En 1980 se lleva nuevamente a la consideración nacional la ley 24 de 21 de julio y se aprueba en consejo nacional de legislación la creación del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).

  • Formación Empresarial
  • Gestión Socioeducativa
  • Cooperativismo Juvenil
  • Programas Especiales

 

El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el hombre ha demostrado su espíritu asociativo, solidario y democrático, generando diversas formas de organización social y económica que teniendo como base la cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la acción económica y promoción humana.

En Panamá el modelo cooperativo escolar (juvenil) fue el primero en establecerse gracias por el aporte del Dr. Octavio Méndez Pereira, quien por su cargo diplomático ejercido en Francia, obtuvo el conocimiento sobre el modelo, la organización y funcionamiento de las cooperativas escolares. En 1926, como diputado de la Asamblea Nacional propuso y logró la aprobación de la Ley No. 20 por la cual se estableció la organización de cooperativas escolares. En 1950 por la situación crítica del país, por mediación del Padre Julián, creyente del cooperativismo y con el auspicio del “Congreso Católico de Agricultura, Promoción Cooperativa y Mejoramiento de la Vida Rural” celebrado en Panamá, inspiraron ensayar la alternativa cooperativista con su feligresía, se dio inicio a los primeros pasos para la creación de una cooperativa formal.

Para el año 1952, se instituye la primera cooperativa en el territorio panameño con sede en Bocas del Toro. En la actualidad todas las provincias cuentan con sus respectivas cooperativas agrupadas a través de trabajadores de diferentes disciplinas.

 

Los precursores del movimiento cooperativo panameño son Ofelia Hooper y Efraín Merel.

Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas.

  • Cinco copias del acta de la asamblea de constitución, debidamente firmada, y la lista de los fundadores.
  • Texto completo original del estatuto, con cuatro copias.
  • Certificación de educación cooperativa, otorgada por el IPACOOP a los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas.
  • Estudio de viabilidad económica y social.
  • Certificación de le entidad financiera sobre el número de cuentas y monto de los depósitos correspondientes, por lo menos, al veinticinco por ciento (25%) de los aportes suscritos por los fundadores.

La Junta Directiva es aquella que es seleccionada por votación democrática en una asamblea general, en donde su principal función es dirigir y supervisar, la marcha administrativa, financiera y económica de la cooperativa.

El carácter de asociado se adquiere, mediante participación y manifestación de adhesión en la asamblea con su previa aprobación o la instancia que disponga el estatuto de la cooperativa.

  • Acceso a productos financieros de ahorro y crédito.
  • Además de adquirir calidad de asociado, es dueño de la cooperativa.
  • Tiene Derecho y Deberes como asociado. (Estatuto)
  • Participa en la distribución de los excedentes generados durante el periodo anual.
  • Se beneficia de los convenios, alianza, actividades recreativas y culturales.
  • Capacitación y Formación para el desarrollo humano.

Hoy contamos con cooperativas, en el sector salud, educación, transporte, vivienda y servicios múltiples, entre otras; las más destacadas por trayectoria son las cooperativas de profesionales de la educación y los médicos.

Ahorros y Créditos, cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

Las certificaciones pueden ser solicitadas por las cooperativas y por personas naturales y jurídicas.

Las solicitudes de Certificaciones de Cooperativas, deben realizarse por medio de Junta de Directores de su representante legal, debidamente escrito en el Registro de Cooperativas. El gerente o Administrador de la cooperativa pueden solicitar certificaciones, debidamente autorizado por el presidente de la Junta de Directores de la Cooperativa.

Cualquier asociado podrá solicitar una certificación de su cooperativa, siempre y cuando la realice a través de la Junta de Directores, de no contar con este requisito deberá pagar la suma de treinta Balboas (B/30.00) para su obtención.

Las Personas Naturales y las Jurídicas que no sean cooperativas, deben pagar la suma de treinta Balboas (B/.30.00) para su obtención. Este dinero debe ser cobrado en la Dirección Provincial respectiva.