Cancelan personería Jurídica de la Cooperativa de SUNTRACS, R.L por incumplimiento y graves hallazgos en detrimento del Sistema Cooperativo

La Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo IPACOOP, luego de cumplir con el debido proceso, rechazó los descargos que presentó la cooperativa del SUNTRACS, y procedió a cancelar la Personería Jurídica de la Cooperativa de Servicio Múltiples SUNTRACS, R.L., ante hallazgos graves que atentan contra la transparencia e integridad del Sistema Cooperativo Panameño.

Cabe señalar, que a la cooperativa se le otorgó la oportunidad de presentar sus descargos, los recursos de reconsideración y de apelación, sin embargo, no aportó elementos suficientes, ni logró desvirtuar los hallazgos derivados de las supervisiones desde el año 2017 a la fecha, por lo cual la decisión adoptada en la Resolución D.E/A.L./N.°079/2025 anunciada el pasado 20 de mayo de 2025 se mantiene vigente.

En atención al debido proceso, entre los hallazgos identificados por el IPACOOP, se encontraron violaciones graves a la Ley N°23 del 27 de abril de 2015 y violaciones reiteradas, lo que dio como resultado una situación financiera crítica.

La Cooperativa SUNTRACS, no contaba con una matriz de evaluación de riesgo de blanqueo de capitales, ni financiamiento de terrorismo, ni de la proliferación de armas de destrucción masiva; todos aspectos que reflejaron que no tenían clasificados a sus clientes por niveles de riesgos, como lo exige el marco legal vigente, comprobándose en medio de la investigación la inexistencia de un sistema de monitoreo, afectando la capacidad para detectar operaciones inusuales y sospechosas.

Entre otras irregularidades se determinó el incumplimiento de los requisitos esenciales de la debida diligencia, expedientes y trámites que no contaban con la debida sustentación del perfil financiero, se desconocían el origen de fondos, determinación del beneficiario final, debida diligencia de los directivos de sociedades que tenían como asociados y/o clientes, evadiendo responsabilidades propias de los sujetos obligados.

En base a los resultados de las auditorias, los miembros de la Junta Directiva del IPACOOP, notificaron que la cooperativa no contaba con cuentas bancarias funcionales, lo que les limitaba operar de una manera segura en el sistema financiero, además del exceso de concentración de créditos en préstamos a terceros.

Esta operación inconsistente ocasionaba una dependencia operativa y financiera del Sindicato de SUNTRACS, contraviniendo la ley y sus propios estatutos y violando principios fundamentales de las cooperativas.

Antes de agotar la vía gubernativa, se notificó a la Cooperativa SUNTRACS, R.L. sobre los hallazgos encontrados. El abogado de la Cooperativa apeló en base a un poder que fue otorgado por el presidente de dicha cooperativa, en desacuerdo con la decisión tomada por la Junta directiva del IPACOOP.

Cabe señalar, que, pasado este periodo procesal, el IPACOOP, mantuvo su decisión de rechazar el recurso de apelación propuesto por el recurrente, en ese sentido, y siguiendo los trámites de Ley especial, se procede a instalar a la comisión liquidadora de la Cooperativa, con el objeto de garantizar que la liquidación se de manera transparente y que todos los aportes de los asociados sean manejados correctamente.

El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, reitera el compromiso que tienen los miembros de las cooperativas para garantizar el buen manejo de la transparencia de las cooperativas en el país.

Jueves, 31 de julio de 2025.

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