MARCO DE REFERENCIA LEY N°23

La Ley N°23 del 27 de abril de 2015, fue creada para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones con el objetivo de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país, además de dictar medidas para facilitar la cooperación internacional.

Esta Ley, en su marco regulatorio concede al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), ser uno de los organismos autorizados para supervisar las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Servicios Múltiples o Integrales, que desarrollen la actividad de ahorro y crédito, y cualquier otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediación financiera.

Con esta Ley, se establecen medidas obligatorias para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicando controles apropiados para su mitigación que permitan el manejo transparente y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Los organismos de supervisión tienen la facultad de cancelar, retirar, restringir, remover o suspender la licencia, certificado de idoneidad y otras autorizaciones para el ejercicio de actividades u operaciones llevadas a cabo por sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión de acuerdo con el artículo N°59 de la arriba mencionada.

Cualquier sujeto obligado que no aplique la Ley y sus disposiciones, conlleva sanciones con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00), tal como lo establece el Artículo 60 de la Ley N°254 del 11 de noviembre de 2021.

 

 

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